La información correspondiente al Plan Operativo Anual de la Superintendencia de Bancos es información reservada, con base en lo establecido en el Decreto No. 57-2008 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO QUINTO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA.
ARTÍCULO 23. Información reservada.
6. La información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos.
En virtud de lo anterior, no obra la publicación del referido plan.
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