Es un reporte escrito que contiene el registro de todos los créditos que ha solicitado una persona. El reporte puede incluir:
Dicho reporte es la historia financiera del usuario de crédito bancario. La Superintendencia de Bancos administra un sistema que concentra la información crediticia de las personas, proporcionada por las entidades financieras.
Tienen acceso a este sistema de información los bancos, sociedades financieras, entidades que integran grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que apruebe la Junta Monetaria, asimismo es importante indicar que el historial crediticio es la carta de presentación al momento de solicitar crédito en una institución financiera.
Para su comodidad, puede gestionar su usuario para consulta del HISTORIAL CREDITICIO en el Portal de Atención al Usuario de la Superintendencia de Bancos, a través de su BANCA EN LÍNEA, tomando en consideración lo siguiente:
Cabe mencionar que la Superintendencia de Bancos NO recibe finiquitos.
La clasificación de activos crediticios de deudores empresariales mayores podrá consultarlo en los artículos 29 y 30 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, Resolución JM-93-2005
De conformidad con los artículos 7 y 8 del mencionado Acuerdo 05-2011, cada entidad supervisada que otorga financiamiento, es responsable de la exactitud, integridad y calidad de la información que remite al Sistema de Información de Riesgos Crediticios, administrado por la Superintendencia de Bancos. Cuando un usuario de servicios financieros detecte errores o inconsistencias en su informe de historial crediticio, podrá presentar un reclamo por escrito a la entidad que reportó los datos sobre los cuales exista inconformidad, la que, cuando proceda, le proporcionará al interesado la información correcta.
Lo anterior, es sin perjuicio que en caso no se resuelva su situación, el interesado podrá acudir a la Unidad de Gestiones de Usuarios de la Superintendencia de Bancos, a presentar la queja respectiva.
Según el artículo 5 del mencionado Acuerdo 05-2011, el informe confidencial de la persona consultada incluye el historial de comportamiento crediticio de los últimos sesenta (60) meses respecto de la fecha de consulta.
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