La tipificación de los delitos de Lavado de Dinero, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo de conformidad con la normativa guatemalteca vigente se describen a continuación:
Comete Delito de Lavado de Dinero u otros activos quien por si, o por interpuesta persona:
Comete el Delito de Terrorismo, quien con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional:
Con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional.
Comete este delito quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada:
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