La Superintendencia de Bancos para los viajes nacionales e internacionales, no utiliza fondos públicos propiamente dichos. Dentro del presupuesto de la Superintendencia de Bancos se incluye el renglón presupuestario para este aspecto; sin embargo, no se publica el listado de viajes nacionales e internacionales, en virtud que el presupuesto de la Superintendencia de Bancos no proviene de fondos del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, sino del aporte de cuotas anuales que son aprobadas por la Junta Monetaria, las cuales son costeadas por las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, tales como: Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, aseguradoras, almacenes generales de depósito, casas de cambio, entre otras; por lo tanto este numeral no le es aplicable a este órgano supervisor.
Lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 17 de la Ley de Supervisión Financiera.
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