Personas Obligadas

Conoce los requisitos aplicables para el registro de personas obligadas individuales, que realizan actividades en nombre propio o poseen empresa individual:

Son personas obligadas aquellas personas individuales o jurídicas que realizan las actividades que se encuentran tipificadas en los artículos 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 5 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo Número 118-2002 del Presidente de la República de Guatemala; Artículo 15 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto Número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala; y Artículo 10 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Acuerdo Gubernativo Número 86-2006 del Presidente de la República de Guatemala.

Los requisitos aplicables para el registro de Personas Obligadas jurídicas son los siguientes:

Los requisitos aplicables para el registro de Personas Obligadas individuales que realizan actividades en nombre propio o poseen empresa individual son los siguientes:

Los requisitos para la actualización de datos generales de Personas Obligadas son los siguientes:

Los requisitos aplicables para la cancelación del registro de Personas Obligadas son los siguientes: